Cuatro años y medio de cárcel por prevaricación y malversación

Prisión para una ex alcaldesa andaluza de IU por quedarse con dinero procedente de tasas municipales

Lourdes Chica, ex alcaldesa de Campillo de Arenas (Jaén) por Izquierda Unida (IU).
Lourdes Chica, ex alcaldesa de Campillo de Arenas (Jaén) por Izquierda Unida (IU).
Borja Jiménez

La ex alcaldesa de Campillo de Arenas (Jaén), Lourdes Chica, ha sido condenada por la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén a cuatro años y medio de prisión por prevaricación y malversación. La Justicia declara probado que durante tres años se quedó con el dinero procedente del cobro de las tasas del mercadillo del municipio. La ex alcaldesa de IU ordenó a la Policía Local que le entregaran a ella directamente los fondos del citado impuesto.

La alcaldesa, según la sentencia, también alteró el concepto de determinados pagos que, aunque eran para uso privado, intentó camuflar. De este modo, el importe de unas gafas de sol se había convertido en unas gafas para una persona necesitada, o ropa de niña que se justificaba como ropa de hogar para instalaciones de uso municipal, o una cazadora que pasaba a ser justificada como una camisa para la banda de música.

En concreto, la sentencia condena a la exalcaldesa a un año y medio de cárcel por un delito continuado de prevaricación en concurso con otro continuado de malversación de caudales públicos. A esto se le suman otros tres años más de prisión como autora de un delito de falsedad documental.

Además, el tribunal le impone el pago de 1.215 euros en multas y como accesoria establece también la inhabilitación durante tres años para el ejercicio de empleo o cargo público en el ámbito municipal junto con otros seis años más de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Una vez que sea firme la sentencia, se remitirá el testimonio al Tribunal de Cuentas a fin de que este organismo determine la responsabilidad civil de la acusada y por tanto quede fijada la cantidad en la que deberá indemnizar al Ayuntamiento.

Como hechos probados, la sentencia establece que Lourdes Chica, como alcaldesa de Campillo de Arenas, entre 2011 y 2015, «movida por un ánimo de beneficio ilícito y al margen del procedimiento legalmente establecido» ordenó a la Policía Local que se le entregase a ella personalmente la recaudación semanal de la tasa del mercadillo «en lugar de ingresarse en el banco en la cuenta municipal como se venía realizando».

De esta forma, «dispuso de la totalidad de la recaudación, incorporando parte a su propio patrimonio y usándolo para fines ajenos al municipio, sin control de la intervención municipal ni del secretario del Ayuntamiento».

El actual alcalde, Juan Francisco Figueroa (PSOE), que declaró como testigo en el juicio celebrado el pasado 2 de junio, apuntó que fue una trabajadora del Ayuntamiento la que cuando llegó a la Alcaldía en 2015 le alertó sobre lo que estaba ocurriendo. Se trataba de «una situación irregular por un sistema maléfico» porque la fórmula para el cobro estipulada por la acusado implicaba «un sistema que es corrupto desde el principio hasta el final».

El alcalde manifestó que cuando denunció los hechos en 2018 ante el juzgado, su único objetivo era que Chica reconociera lo que había hecho, «pidiera perdón y devolviera el dinero», unos 7.000 euros que «aunque no es una gran cantidad, sí es mucho para un municipio pequeño como Castillo de Arenas».

Los peritos judiciales comprobaron, y así queda recogido como hechos probados, que en 2013, de los 2.986,74 recaudados por la tasa de mercadillo, sólo hay justificado conforme a las normas tributarias una factura de cerca de 60 euros. Faltan 744,5 euros y el resto del dinero aparece como gastado, pero justificado con simples tiques o anotaciones que «no se ajustan a las exigencias legales derivadas de la legislación tributaria».

En el año 2014 se recaudó con la tasa de mercadillo 3.560,70 euros, de los que solo aparecen debidamente justificados 170 euros. Fiscalía hace constar que la entonces alcaldesa «deliberadamente simuló la firma en un recibo» para justificar la entrega de 20 euros a una persona para que se desplazara al médico. Sin embargo, el análisis de la firma determinó que «la firma fue realizada realmente por la acusada y no por la persona que supuestamente recibió los 20 euros».

En 2015 se recaudaron por la tasa 1.029 euros que también se gastaron pero que se justificaron con soporte documental «no conforme a normas tributarias». Además, faltan de ese ejercicio 162,28 euros que «no se justificaron de ninguna manera».

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